SERVICIOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Son los servicios que brinda la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra son:
REQUISITOS PARA COLOCAR UNA DENUNCIA EN LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE IBARRA
Esta debe contener:
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
La Junta cantonal de Protección de Derechos de Ibarra cuenta con un equipo técnico para el seguimiento de cumplimiento de medidas de protección, el cual consta de Psicólogos, Abogados y Trabajadores Sociales, el cual les corresponde hacer el seguimiento y evaluación de las medidas administrativas de protección que fueron ordenadas por este organismo administrativo de justicia.
IMPORTANTE: Las medidas administrativas de protección, dictadas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en materia de Niñez y Adolescencia; y, Personas Adultas Mayores pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas de acuerdo a las necesidades de los sujetos de protección.
Las medidas administrativas de protección de derechos dispuestas en materia de Violencia contra las Mujeres, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas únicamente por el Juez competente
LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Ibarra, tienen la atribución de disponer medidas administrativas de protección contempladas en el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres y Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores y sus respectivos reglamentos.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
La Junta Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo a sus competencias en cuanto a derechos de niñas, niños, adolescentes y de conformidad con lo que establece el Art. 217 del Código de Niñez y Adolescencia-CONA dicta las siguientes medidas administrativas:
LAS MEDIDAS ADMINSITRATIVAS DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
Son medidas administrativas de carácter inmediato y provisional, que se otorgan cuando existe cualquier amenaza o vulneración al derecho que tienen las mujeres de vivir una vida libre de violencia (art. 47 LOIPEVCM).
IMPORTANTE: No se tomará en cuenta la circunscripción territorial para atender una solicitud de medidas de protección inmediata (art. 49-último inc. LOIPEVCM).
CUALES SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De conformidad con lo que determina la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las medidas de protección que dictará la Junta Cantonal de Protección de Derechos en caso de violencia contra la mujer o núcleo familiar son:
a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;
b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con sus dependientes en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con el ente rector de las políticas públicas de Justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializados y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel territorial;
d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;
e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia;
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;
g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
i) Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas e inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas, de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud, y otras instancias locales que brinden este servicio, a través de un informe motivado;
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
m) Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;
n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y,
o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia
CUALES SON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN PARA ADULTO MAYOR
De conformidad con lo que determina el Reglamento de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, las medidas de protección que dictará la Junta Cantonal de Protección de Derechos en caso de violencia contra un adulto mayor son: