La Secretaría Técnica es la instancia técnico- administrativo no decisoria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, encargada del cumplimiento de las decisiones o acciones que resuelve el pleno del Consejo.
EQUIPO TÉCNICO SECRETARÍA TÉCNICA:
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tiene como equipo técnico:
Abg. Javier Patiño Escobar – Secretario Técnico
Dra. Betty Benavides – Técnica de Transversalización
Abg. Raiza Zamora Chiliquinga PRESIDENTA (E) DEL CCPD-I
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Ibarra estará integrado paritariamente por miembros del sector público y de la sociedad civil.
POR EL ESTADO:
El Consejo está integrado de la siguiente manera:
a) La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado/a permanente, quien lo preside.
b) La Presidenta o Presidente de la Comisión de Igualdad y Género del Concejo Municipal
e) La Directora o Director del Distrito Educativo 10001 o su delegado permanente.
d) La Directora o Director del Distrito de Salud Pública 10001 o su delegado permanente.
e) La Directora o Director del Distrito 10001 del Ministerio de Inclusión Económico y Social MIES o su delegado permanente.
f) La Directora o Director del Ministerio de Relaciones Laborales o su delegado permanente.
g) El/la Delegado/a Provincial de la Defensoría del Pueblo o su representante permanente
h) Un/a representante de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Ibarra o su delegado permanente.
i) El Director del Consejo de la Judicatura o su delegado/a permanente
POR LA SOCIEDAD CIVIL
a) Una representante de las mujeres, elegida de entre las dirigentes de las organizaciones de mujeres del cantón o su alterna
b) Un/a representante de las personas LGBTI, elegido/a de entre las organizaciones o colectivos de personas LGBTI+Q del cantón o su alterno/a
e) Un/a representante de los Pueblos y Nacionalidades, elegido de entre las organizaciones indígenas y afroecuatorianas del cantón o su alterno/a
d) Un/a representante de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes elegido de entre las organizaciones del cantón o su alterno
e) Un/a representante de los/as adultos mayores, elegido/a de entre las organizaciones de adultos mayores del cantón o su alterno
f) Un/a representante de las personas con discapacidad, elegido/a de entre las organizaciones de personas con discapacidad del cantón o su alterno.
g) Un/a representante de los Organismos No Gubernamentales vinculados a la protección integral de derechos elegido/a de entre los organismos radicados en el cantón.
h) Un/a representante de las personas en condición de movilidad humana, elegido/a de entre las organizaciones de movilidad humana del cantón o su alterno.
i) Un/a representante de la Asamblea Cantonal elegido entre los/as presidentes de los consejos parroquiales urbanos o su alterno
De conformidad a lo que establece la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, la integración del Consejo garantizará la paridad de género y el enfoque intercultural entre todos sus miembros
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo de nivel asesor y ejecutor cantonal integrado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
Está presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra o su delegado/a permanente. Contará, con un/a Vicepresidente/a, que será elegido/a de entre los representantes de la sociedad civil.
OBJETIVO
Fortalecer la organización, conformación y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del Cantón Ibarra, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad, corresponsabilidad y restitución de los derechos de todas las personas y de los grupos de atención prioritaria, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en Acuerdos y Convenios Internacionales; Leyes con sus Reglamentos y sus ordenanzas municipales para el efecto.
MISIÓN Y VISIÓN
Misión.- “El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra, promueve la garantía y exigibilidad, restitución y protección a los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas más vulnerables o de atención prioritaria, mediante la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la política pública en el cantón Ibarra”.
Visión.-“El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra, es una organización que cuenta con amplio reconocimiento de su municipio y otros entes públicos y privados de Ibarra por su experticia técnica, experiencia y solvencia jurídica constituyéndose en un referente importante conformando un sólido sistema cantonal diverso, integral y eficiente que fortalecen la política pública en torno a la garantía de derechos, donde su ciudadanía confía, vigila, denuncia y colabora activamente”.
OBETIVOS ESPECÍFICOS
a) Generar condiciones que garanticen la vigencia, ejercicio, restitución y exigibilidad de los derechos establecidos en la Constitución, leyes, tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos que contribuyan a la igualdad, inclusión y la equidad social en el cantón Ibarra.
b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad de los actores públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios desde el Sistema Cantonal de Protección Integral de derechos con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social articulado al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional de Planificación Participativa.
c) Garantizar la asignación de los recursos económicos necesarios, oportunos y permanentes para el cumplimiento de las Políticas Públicas de Protección de Derechos en el ámbito cantonal.
d) Fortalecer el tejido social y la participación en el cantón a través de la promoción y consolidación de las organizaciones de grupos de atención prioritaria para la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.
e) Garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad y calidez, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de atención a los grupos de atención prioritaria.
f) Organizar el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra;
g) Fortalecer las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las Defensorías Comunitarias y las Redes de Protección;