PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUE HACE EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS IBARRA?
Formula, Transversaliza, Observa y Evalúan las políticas públicas municipales que están dirigidas a la atención, protección y prevención de derechos de los grupos de atención prioritaria dentro del cantón Ibarra.
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN ¿DE DERECHOS?
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Ibarra está integrado paritariamente por miembros del Estado y de la Sociedad Civil. De parte del Estado son los representantes de Misterios, GADs Locales y Parroquiales y de parte de la Sociedad Civil, son representantes y lideres de organismos o colectivos sociales y también de las ONGs que trabajan bajo interés de protección de derechos a los diferentes grupos de atención prioritaria.
¿CUÁL ES EL SUSTENTO LEGAL DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN?
El Código Orgánico de Desarrollo Territorial –COOTAD en su Art. 598.manifiesta que: “Cada Gobierno Autónomo descentralizado Metropolitano y Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS?
En el marco de sus funciones y competencias de lo que establece su ordenanza, tienen la función de “Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos nacionales e internacionales de Derechos Humanos”
¿CUÁLES SON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA?
Los que establece el Art. 35 de la Constitución, Personas Adultas Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes, Mujeres embarazadas, Personas con Discapacidad, Personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad y la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo.
¿CUÁLES SON LOS ENFOQUES DE IGUALDAD?
- Niñez
- Adolescencia
- Jóvenes
- Adulto Mayor
- Mujeres
- Diversidades Sexo-genéricas
- Personas con Discapacidad
- Movilidad Humana: Emigrantes Retornados y Derecho Internacional:
- Pueblos y Nacionalidades: Pueblo Afro y Pueblo Indígena
¿QUÉ SON LOS CONSEJOS CONSULTIVOS?
Son órganos legales de consulta, participación e incidencia pública como lo establece el artículo 80 de la Ley de Participación Ciudadana y Control
Social, además con mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos, su función es meramente “Consultiva”.
¿QUÉ SON LAS DEFENSORIAS COMUNITARIAS?
Son formas de organización de la comunidad tanto en parroquias, barrios y sectores rurales y/o urbanos, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. A través de las Defensorías Comunitarias se denuncian casos de vulneración de derechos y podrán intervenir en caso de violación de derechos y ejercer acciones administrativas que estén a su alcance. Al momento contamos con defensorías comunitarias en: Parroquia La Carolina, Comuna Cuajara; Parroquia Ambuquí Comuna Juncal; Parroquia Dolorosa del Priorato; Parroquia Caranqui y Parroquia Guayaquil de Alpachaca con cerca de 120 defensores/as comunitarios certificados por este organismo de protección de derechos.
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