DEFENSORIAS COMUNITARIAS
Las Defensorías Comunitarias son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de ciudadanos y ciudadanas; denunciar ante las autoridades competentes casos de violación de derechos de; niñez y adolescencia, jóvenes, adultos mayores, mujeres, personas LGBTI, personas con discapacidad, personas en movilidad, pueblos y nacionalidades etc., que ocurren en su comunidad.
¿QUIENES INTEGRAN LA DEFENSORÍA COMUNITARIA?
Personas que:
- Conozcan los derechos de niños, niños, adolescentes, violencia contra la mujer, adulto mayor y personas en contexto de movilidad humana.
- Atiendan y valoren las necesidades de vulnerabilidad de los diferentes enfoques: integeneracional, género, movilidad humana, personas con discpacidad y pueblos y nacionalidades.
- Vivan en la propia comunidad, parroquia o barrio y que obtengan el respeto y autoridad moral en la convivencia comunitaria.
- Sean sensibles a las necesidades humanas desde un enfoque de protección de derechos humanos de su localidad.
- Estar dispuestos a ser capacitados en temáticas de Derechos Humanos que le permitan cumplir con su rol de defensor.
¿QUE FUNCIONES CUMPLEN LAS DEFENSORÍAS?
- OBSERVAR.- que los funcionarios públicos, privados, autoridades de las instituciones, aún las mismas familias, cumplan con calidez y eficiencia sus responsabilidades para con los niños, niñas, adolescentes y personas de grupos de atención prioritaria.
- PROMOCIONAR.- Los derechos humanos y fomentar su cumplimiento mediante campañas de sensibilización y formación dentro de la comunidad para prevenir su vulneración.
- REMITIR O REFERIR CASOS.- De niños, niñas y adolescentes que demandan una intervención especializada a las instituciones que forman parte del Sistema cantonal de Protección de derechos de Ibarra.
- COMPAÑAR y/o hacer seguimiento, en casos de atención directa a casos remitidos.
¿COMO SE ORGANIZAN LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS?
- Luego de la sensibilización y capacitación a la comunidad sobre derechos a grupos de atención prioritaria , la comunidad decide organizar la DC;
- Las comunidades deciden por su propia iniciativa conformar comisiones u otras instancias de defensa de los derechos de grupos de atención prioritaria;
- Organizaciones sociales o comunitarias creadas con otros fines deciden asumir la promoción, defensa, vigilancia y exigibilidad de los derechos de grupos de atención prioritaria;
- Otras experiencias que se puedan presentar a favor de la protección de los derechos humanos.
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