ATRIBUCIONES

21st Mar 2024 EL CONSEJO

 

  1. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transsexuales, Intersexuales (LGBTI), pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad;
  2. Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del cantón;
  3. Observar, vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos.
  4. Hacer seguimiento y evaluación de las políticas para la igualdad y la protección de derechos;
  5. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, los organismos especializados y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción;
  6. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.
  7. Apoyar el funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
  8. Garantizar el buen uso de los recursos del Fondo Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo al Reglamento que se expida para el efecto.
  9. Las demás que le atribuya la ley o los reglamentos