REPRESENTANTES DEL CCPD-I
Abg. Raiza Zamora Chiliquinga
PRESIDENTA (E) DEL CCPD-I
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Ibarra estará integrado paritariamente por miembros del sector público y de la sociedad civil.
POR EL ESTADO:
El Consejo está integrado de la siguiente manera:
a) La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado/a permanente, quien lo preside.
b) La Presidenta o Presidente de la Comisión de Igualdad y Género del Concejo Municipal
e) La Directora o Director del Distrito Educativo 10001 o su delegado permanente.
d) La Directora o Director del Distrito de Salud Pública 10001 o su delegado permanente.
e) La Directora o Director del Distrito 10001 del Ministerio de Inclusión Económico y Social MIES o su delegado permanente.
f) La Directora o Director del Ministerio de Relaciones Laborales o su delegado permanente.
g) El/la Delegado/a Provincial de la Defensoría del Pueblo o su representante permanente
h) Un/a representante de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Ibarra o su delegado permanente.
i) El Director del Consejo de la Judicatura o su delegado/a permanente
POR LA SOCIEDAD CIVIL
a) Una representante de las mujeres, elegida de entre las dirigentes de las organizaciones de mujeres del cantón o su alterna
b) Un/a representante de las personas LGBTI, elegido/a de entre las organizaciones o colectivos de personas LGBTI+Q del cantón o su alterno/a
e) Un/a representante de los Pueblos y Nacionalidades, elegido de entre las organizaciones indígenas y afroecuatorianas del cantón o su alterno/a
d) Un/a representante de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes elegido de entre las organizaciones del cantón o su alterno
e) Un/a representante de los/as adultos mayores, elegido/a de entre las organizaciones de adultos mayores del cantón o su alterno
f) Un/a representante de las personas con discapacidad, elegido/a de entre las organizaciones de personas con discapacidad del cantón o su alterno.
g) Un/a representante de los Organismos No Gubernamentales vinculados a la protección integral de derechos elegido/a de entre los organismos radicados en el cantón.
h) Un/a representante de las personas en condición de movilidad humana, elegido/a de entre las organizaciones de movilidad humana del cantón o su alterno.
i) Un/a representante de la Asamblea Cantonal elegido entre los/as presidentes de los consejos parroquiales urbanos o su alterno
De conformidad a lo que establece la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, la integración del Consejo garantizará la paridad de género y el enfoque intercultural entre todos sus miembros
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